Las sociedades se componen de varios miembros, quienes bajo un mismo patrimonio trabajan para un fin lucrativo; existiendo dicha sociedad bajo una denominación o razón social. Debido a los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir, el Notario puede dar asesoramiento sobre la diferencias entre unas y otras.
Con la legislación vigente, la constitución de una sociedad anónima o limitada es un proceso relativamente sencillo y rápido. Basta con acudir al notario con los documentos necesarios y el mismo día de la firma de la escritura se podrá llevar una copia de la misma y obtener el C.I.F. provisional. Pero el proceso de constitución de la sociedad no solo exige el otorgamiento de la escritura notarial, sino también su inscripción en el Registro Mercantil. Se requieren además trámites posteriores, inherentes al inicio de la actividad empresarial y que pueden ser encomendadas a la notaría.
Para otorgar la escritura de constitución deberán concurrir simultáneamente todos los socios fundadores, así como los administradores si fueran personas distintas.
Dependiendo del tipo de sociedad y la modalidad de constitución, será necesario aportar distintos documentos. Algunos de ellos pueden ser obtenidos desde la notaría.
De carácter general se requiere la siguiente documentación la constitución de sociedades:
- N.I.F. de los socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante.
- Certificación negativo de denominación social expedido por el Registro Mercantil Central, a nombre de uno de los socios fundadores. (2 meses desde la fecha de emisión).
- Certificado bancario de ingreso de las aportaciones sociales de los socios en cuenta abierta a nombre de la sociedad. Los capitales mínimos varían para cada tipo de sociedad. Consulte los datos en la notaría.
- Estatutos sociales.
El C.I.F. lo puede solicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma. También lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
Si necesita asesoramiento sobre notaría de constitución de sociedades, y consejo sobre el tipo de sociedad más adecuada a constituir, no dude en contactar con Alberto Hinojosa notario en Marbella.
Algunos tipos de sociedades mercantiles:
Constitución de Sociedades Exprés
El término ‘sociedad exprés’ hace referencia, principalmente, a la posibilidad de crear una sociedad en el mínimo tiempo posible y de forma simplificada, mediante la flexibilización de los trámites para ello, lo que resulta muy útil, entre otras cuestiones, para fomentar el emprendimiento. Es un sistema ágil y de bajo coste.
En cuanto a los diferentes tipos societarios cuya constitución simplificada puede enmarcarse dentro de esta denominación de sociedad ‘exprés’, éstos son principalmente la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
Sociedad Limitada (S.L.)
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Es la sociedad mercantil más habitual en España. Sobre todo por aquellos pequeños empresarios y autónomos que mediante su constitución limitan su responsabilidad al capital aportado y no a la totalidad de su patrimonio.
Es el recurso que utilizan los autónomos y emprendedores de España cuando su volumen de negocio empieza a adoptar un carácter más importante.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. La sociedad anónima es quizás después de las sociedades limitadas la forma de sociedad mercantil más común. En este tipo de sociedad el capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden con su patrimonio a las deudas sociales.
En esta sociedad todos los accionistas cuentan con los mismos derechos, de manera proporcional a las acciones que tienen en su posesión y forman parte de la dirección mediante la intervención en los órganos de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. Su objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno. La denominación social estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico, lo que asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
Son sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
Una Unión Temporal de Empresas es un proceso por el cual dos o más empresas crean una unión temporal para hacer frente a un proyecto común o prestar un servicio determinado. Durante el tiempo que dure la obra o servicio las empresas se convierten en una sola, con su propio número de identificación fiscal y nombre.
La constitución de una Unión Temporal de Empresas tiene que hacerse mediante notario en escritura pública.
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