Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario siempre que por su índole no puedan calificarse de actas y contratos, así como sus juicios y calificaciones.
Ello significa que el notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no pueden recoger contratos, propios de escrituras y pólizas en las que la intervención notarial es mucho más amplia.
El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad.
Existen distintos tipos de actas notariales por lo que el interesado deberá personarse en la Notaría especificando la causa por la que precisa de la intervención del Notario.
Documentación a aportar en la notaría para actas notariales:
- N.I.F. original o pasaporte del interesado.
- Documentación o información adicional que le pueda solicitar el notario según el tipo de acta notarial.
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