Si una sociedad ya no está activa, no puede continuar su actividad o las expectativas no son las que se pretenden se debe disolver la sociedad. En caso contrario, la sociedad seguirá teniendo que cumplir con sus obligaciones fiscales y legales.
Sea cuales fueren las causas que lleven a ello, la extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: comienza con la disolución de la sociedad, posterior liquidación de su activo y concluye con la desaparición de la sociedad, previa cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.
Para la disolución de una sociedad es necesario el acuerdo societario, es decir, la junta general de socios debe estar de acuerdo con la disolución según dispongan sus estatutos.
La escritura pública de disolución otorgada ante notario, elevará a público el acuerdo adoptado por la Junta de la sociedad y se inscribirá en el Registro Mercantil. Tras la disolución, la sociedad entra en fase de liquidación, en la que se abonarán las deudas pendientes y en caso de haberlos se repartirán los activos entre los socios. En la práctica, en pequeñas empresas sin deudas, es frecuente que la disolución y liquidación se realicen en la misma escritura. Finalmente, la escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
En la notaría de Alberto Hinojosa en Marbella le asesoraremos de forma personalizada sobre los trámites y documentación para la disolución de sociedades. No dude en contactar con nuestra notaría.