Si alguien fallece sin haber hecho testamento o sin testamento válido, hay que formalizar lo que se denomina una «declaración de herederos», que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.
Cualquier persona con interés legítimo (herederos) podrá instar a un Notario del lugar dónde el causante (difunto) tuviera su último domicilio, para que otorgue el Acta de declaración de herederos abintestato. Esto es únicamente para el caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, en los demás supuestos, deberá hacerse por vía judicial.
Podrán instar ante Notario el Acta de declaración de herederos abintestato cualquiera de los herederos antes mencionados.
Para saber exactamente la documentación que necesitará para la declaración de herederos puede contactar con la notaría.
De modo general la documentación a aportar en la notaría para la declaración de herederos:
- N.I.F. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- N.I.F. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Certificado de Defunción.
- Libro de familia.
- Documentos de identidad de todos los herederos además de dos personas que conocieran al difunto y que no sean parientes directos del causante, que serán los testigos.
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